Iniciativa Nº 3.127:
"Por una cultura y protección de la vida humana"
Protege la vida humana desde la concepción, prohíbe el lucro a costa de la muerte de un ser humano y promueve una cultura de la vida.
Art. 16. La Constitución asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte.
Es contrario a la Constitución todo acto que de manera directa vulnere el derecho a la vida de cualquier ser humano inocente, desde su concepción, provocando su muerte como fin o como medio.
Se prohíbe que cualquier persona, institución o grupo lucre a costa de la muerte de otro ser humano.
El Estado y sus órganos tienen el deber de velar por la mayor protección de la vida de todo individuo de la especie humana y de promover una cultura de la vida.
Iniciativa Nº 3.903:
Toda Vida Cuenta
Consagrar el Derecho a la Vida y proteger especialmente a los niños no nacidos y a las madres de Chile.
Porque Toda Vida Cuenta.
La Constitución asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida. La dignidad y vida de todo ser humano es inviolable desde que principia su existencia hasta su muerte natural. Son personas todos los individuos de la especie humana. La Constitución protege y respeta irrestrictamente la vida del niño que está por nacer. La madre, durante el embarazo y después del parto, gozará de especial asistencia y protección, como una obligación del Estado y un deber de la sociedad. Se prohíbe la pena de muerte.